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Artículo 121 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad o un servidor público comete una falta o un delito durante algún procedimiento, o no cumple con las recomendaciones que la Comisión de Derechos Humanos le hizo, la Comisión puede pedirle a su jefe directo que lo regañe por escrito. Ese regaño puede ser privado (solo entre ellos) o público (avisando a todos), dependiendo de lo grave que sea la situación.

Texto oficial

Artículo 121.- Además de las denuncias sobre los delitos y faltas administrativas en que puedan incurrir las autoridades o servidores públicos en el curso de los procedimientos o en el cumplimiento Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de agosto de 2008. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO 22 de las Recomendaciones aceptadas; la Comisión puede solicitar la amonestación por escrito, pública o privada, según el caso, al titular de la institución de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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