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Artículo 122 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión puede iniciar un proceso legal especial en contra de servidores públicos (como funcionarios o empleados del gobierno) que hayan violado los derechos humanos de manera grave o repetida. Este proceso está establecido en una parte específica de la Constitución del Estado de México. En pocas palabras, si un funcionario comete abusos serios contra los derechos de las personas, la Comisión tiene el poder de actuar para que se le investigue y sancione.

Texto oficial

Artículo 122.- La Comisión tiene la facultad para instar el procedimiento señalado en el Título Séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en contra de los servidores públicos que sean responsables de violaciones graves o reiteradas a derechos humanos. TÍTULO QUINTO DEL CENTRO DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN Capítulo único Disposiciones generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.