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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley76/123
Ley
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
123

Artículo 123 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a tener un centro especial donde puedan ayudar a resolver problemas entre personas comunes y el gobierno de tu estado o municipio. Ahí, en lugar de ir a juicio, buscarán llegar a un acuerdo mediante pláticas tranquilas. A eso se le llama mediación o conciliación, que es como tener un tercero neutral que ayuda a que ambas partes se pongan de acuerdo. Así se evitan pleitos largos y se busca una solución que funcione para todos.

Texto oficial

Artículo 123.- La Comisión contará con un Centro de Mediación y Conciliación que prestará estos servicios, buscando una amigable composición entre particulares y las autoridades del Estado y municipios.

Ver texto oficial de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 22) ↗

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