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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley76/124
Ley
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
124

Artículo 124 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro de Mediación y Conciliación tiene un jefe que es elegido por el Presidente. Ese jefe debe tener un título universitario en áreas como psicología, trabajo social o derecho, y también debe estar certificado como mediador o conciliador. Los empleados de ese organismo también pueden trabajar como mediadores o conciliadores, siempre y cuando tengan la certificación necesaria. En pocas palabras, no cualquiera puede hacer ese trabajo, solo personas con estudios y un papel que avale que saben mediar.

Texto oficial

Artículo 124.- El Centro de Mediación y Conciliación estará a cargo de un titular designado por el Presidente, quien deberá contar con certificación como mediador conciliador y con título profesional de área a fin a las ciencias sociales. Podrán ejercer funciones de mediadores o conciliadores, los servidores públicos del Organismo que cuenten con la certificación correspondiente.

Ver texto oficial de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 22) ↗

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