Artículo 124 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Centro de Mediación y Conciliación tiene un jefe que es elegido por el Presidente. Ese jefe debe tener un título universitario en áreas como psicología, trabajo social o derecho, y también debe estar certificado como mediador o conciliador. Los empleados de ese organismo también pueden trabajar como mediadores o conciliadores, siempre y cuando tengan la certificación necesaria. En pocas palabras, no cualquiera puede hacer ese trabajo, solo personas con estudios y un papel que avale que saben mediar.
Texto oficial
Artículo 124.- El Centro de Mediación y Conciliación estará a cargo de un titular designado por el Presidente, quien deberá contar con certificación como mediador conciliador y con título profesional de área a fin a las ciencias sociales. Podrán ejercer funciones de mediadores o conciliadores, los servidores públicos del Organismo que cuenten con la certificación correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.