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Artículo 124 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro de Mediación y Conciliación tiene un jefe que es elegido por el Presidente. Ese jefe debe tener un título universitario en áreas como psicología, trabajo social o derecho, y también debe estar certificado como mediador o conciliador. Los empleados de ese organismo también pueden trabajar como mediadores o conciliadores, siempre y cuando tengan la certificación necesaria. En pocas palabras, no cualquiera puede hacer ese trabajo, solo personas con estudios y un papel que avale que saben mediar.

Texto oficial

Artículo 124.- El Centro de Mediación y Conciliación estará a cargo de un titular designado por el Presidente, quien deberá contar con certificación como mediador conciliador y con título profesional de área a fin a las ciencias sociales. Podrán ejercer funciones de mediadores o conciliadores, los servidores públicos del Organismo que cuenten con la certificación correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.