Artículo 125 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que solo se puede usar la mediación o conciliación en quejas donde no haya violaciones graves a los derechos humanos. Puedes recurrir a estos métodos antes, durante o después del proceso de queja. Para la mediación, van a invitar a la autoridad responsable o a alguien con permiso legal para firmar acuerdos. Además, mientras se lleva a cabo la mediación, se detiene el tiempo límite que tienes para presentar tu queja, ese plazo del que habla el artículo 61 de esta ley.
Texto oficial
Artículo 125.- Podrán ser sujetos de mediación y conciliación, aquellos casos en los que no se involucren violaciones graves a derechos humanos. La mediación o conciliación podrá llevarse a cabo antes, durante y después del procedimiento de queja establecido en esta Ley. Para efectos de la mediación, se invitará a la autoridad responsable o a quien esté facultado legalmente para suscribir convenios. El procedimiento de mediación o conciliación interrumpe el plazo a que se refiere el artículo 61 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.