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Artículo 126 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro de Mediación y Conciliación (el lugar donde ayudan a resolver pleitos sin ir a juicio) debe seguir estas reglas: todo es voluntario, nadie te obliga a participar; lo que se hable se mantiene en secreto (confidencialidad); el mediador no toma partido por nadie (neutralidad) y trata a ambas partes por igual (imparcialidad); además, busca que el acuerdo sea justo para todos (equidad) y que se apegue a la ley (legalidad). También debe actuar con honestidad, de forma oral (hablando, no solo por escrito) y asegurarse de que entiendas bien todo antes de aceptar cualquier cosa (consentimiento informado).

Texto oficial

Artículo 126.- El Centro de Mediación y Conciliación desarrollará sus funciones conforme a los principios de voluntariedad, confidencialidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad, honestidad, oralidad y consentimiento informado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.