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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley76/126
Ley
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
126

Artículo 126 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro de Mediación y Conciliación (el lugar donde ayudan a resolver pleitos sin ir a juicio) debe seguir estas reglas: todo es voluntario, nadie te obliga a participar; lo que se hable se mantiene en secreto (confidencialidad); el mediador no toma partido por nadie (neutralidad) y trata a ambas partes por igual (imparcialidad); además, busca que el acuerdo sea justo para todos (equidad) y que se apegue a la ley (legalidad). También debe actuar con honestidad, de forma oral (hablando, no solo por escrito) y asegurarse de que entiendas bien todo antes de aceptar cualquier cosa (consentimiento informado).

Texto oficial

Artículo 126.- El Centro de Mediación y Conciliación desarrollará sus funciones conforme a los principios de voluntariedad, confidencialidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad, honestidad, oralidad y consentimiento informado.

Ver texto oficial de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.