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Artículo 127 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Centro de Mediación y Conciliación tiene estas tareas: Primero, revisa si los problemas que la gente lleva se pueden resolver con un acuerdo en lugar de un juicio. Segundo, organiza y lleva a cabo las pláticas entre las personas para que lleguen a un arreglo. Tercero, hace un documento oficial con el acuerdo al que llegaron. Cuarto, termina el proceso si una de las personas ya no quiere seguir. Quinto, si alguien no cumple lo acordado, manda el caso a la autoridad para que tome cartas en el asunto. Por último, también hace lo que le pidan otras leyes o el presidente de la Comisión.

Texto oficial

Artículo 127.- El Centro de Mediación y Conciliación tendrá las funciones siguientes: I. Evaluar las peticiones de los interesados para determinar si pueden ser sujetas a mediación o conciliación. II. Instrumentar y sustanciar los procedimientos de mediación o conciliación. III. Emitir los acuerdos o convenios de mediación o conciliación a los que hayan llegado las partes. IV. Dar por terminado el procedimiento de mediación cuando alguna de las partes lo solicite. V. Remitir el asunto a la Visitaduría General correspondiente, en caso de incumplimiento del Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de agosto de 2008. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO 23 convenio. VI. Las demás que les confiera otras disposiciones legales y la Presidencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.