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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley76/128
Ley
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
128

Artículo 128 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tú y otra persona lleguen a un acuerdo a través de mediación o conciliación, tienen 30 días a partir de que lo firmen para cumplir con todo lo que prometieron. Si no lo hacen en ese tiempo, la autoridad que los ayudó le va a mandar una copia del acuerdo a la Visitaduría General (la oficina encargada de atender quejas). Esa oficina va a revisar el caso y puede iniciar o seguir un proceso para atender la queja por no haber cumplido el acuerdo.

Texto oficial

Artículo 128.- Las partes contarán con treinta días naturales para dar cumplimiento total al convenio de mediación y conciliación, contados a partir del día de su suscripción. En caso de incumplimiento del convenio, el titular del Centro remitirá copia del convenio a la Visitaduría General correspondiente, a efecto iniciar o continuar con el procedimiento de queja correspondiente. TÍTULO SEXTO DE LA PROMOCIÓN Y CAPACITACIÓN EN DERECHOS HUMANOS Capítulo único Promoción y capacitación

Ver texto oficial de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 23) ↗

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