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Artículo 128 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tú y otra persona lleguen a un acuerdo a través de mediación o conciliación, tienen 30 días a partir de que lo firmen para cumplir con todo lo que prometieron. Si no lo hacen en ese tiempo, la autoridad que los ayudó le va a mandar una copia del acuerdo a la Visitaduría General (la oficina encargada de atender quejas). Esa oficina va a revisar el caso y puede iniciar o seguir un proceso para atender la queja por no haber cumplido el acuerdo.

Texto oficial

Artículo 128.- Las partes contarán con treinta días naturales para dar cumplimiento total al convenio de mediación y conciliación, contados a partir del día de su suscripción. En caso de incumplimiento del convenio, el titular del Centro remitirá copia del convenio a la Visitaduría General correspondiente, a efecto iniciar o continuar con el procedimiento de queja correspondiente. TÍTULO SEXTO DE LA PROMOCIÓN Y CAPACITACIÓN EN DERECHOS HUMANOS Capítulo único Promoción y capacitación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.