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Artículo 115 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las personas que trabajan en el gobierno del estado o de los municipios (como policías, secretarios o presidentes municipales) tienen la obligación de cooperar y entregar rápido cualquier información o dato que les pida la Comisión de Responsabilidades. No pueden ponerle peros o tardarse sin una razón válida. Esto es para que se apliquen las reglas que castigan a los funcionarios que hagan trampa o abusen de su puesto.

Texto oficial

Artículo 115.- Las autoridades o servidores públicos estatales y municipales deben colaborar y proporcionar, sin dilación alguna, la información y datos, que les solicite la Comisión, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.