Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley76/114
Ley
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
114

Artículo 114 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el gobernador, los diputados, los jueces y los presidentes municipales tienen la obligación de hacer todo lo que esté a su alcance para proteger los derechos humanos en el estado. Esto significa que deben poner en marcha acciones, leyes o políticas que realmente cuiden a las personas, no solo decirlo. Por ejemplo, si hay un problema que afecta tus derechos, ellos tienen que buscar una solución práctica. En pocas palabras, esta regla los obliga a actuar para que los derechos humanos se respeten de verdad.

Texto oficial

Artículo 114.- Los titulares de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; así como los Ayuntamientos, deben adoptar las medidas necesarias, a fin de lograr una efectiva protección de los derechos humanos en la entidad.

Ver texto oficial de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.