Artículo 114 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el gobernador, los diputados, los jueces y los presidentes municipales tienen la obligación de hacer todo lo que esté a su alcance para proteger los derechos humanos en el estado. Esto significa que deben poner en marcha acciones, leyes o políticas que realmente cuiden a las personas, no solo decirlo. Por ejemplo, si hay un problema que afecta tus derechos, ellos tienen que buscar una solución práctica. En pocas palabras, esta regla los obliga a actuar para que los derechos humanos se respeten de verdad.
Texto oficial
Artículo 114.- Los titulares de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; así como los Ayuntamientos, deben adoptar las medidas necesarias, a fin de lograr una efectiva protección de los derechos humanos en la entidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.