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Artículo 113 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Comisión de Derechos Humanos te da una respuesta definitiva que no te gusta, o no hace algo que debería hacer, tú puedes quejarte. Esa queja se presenta ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que es como el jefe de todas las comisiones. Puedes hacer tu queja por escrito o por internet, pero si la haces en línea, necesitas firmarla con tu Firma Electrónica Avanzada (como una firma digital oficial) para que la tomen en cuenta.

Texto oficial

Artículo 113.- En contra de las resoluciones definitivas o de los informes definitivos de las autoridades sobre el cumplimiento de las Recomendaciones; así como por omisiones o inacción del Organismo, los quejosos pueden interponer los recursos de impugnación o de queja, que se sustancian ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en términos de su Ley y su Reglamento Interno. Los recursos de impugnación o de queja podrán ser interpuestos por escrito o de manera electrónica. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de agosto de 2008. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO 21 Los escritos presentados electrónicamente deberán estar firmados o signados con la Firma Electrónica Avanzada del promovente para que se le pueda dar trámite a su petición. TÍTULO CUARTO DE LAS AUTORIDADES Y SERVIDORES PÚBLICOS Capítulo I De las obligaciones y colaboración

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.