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Artículo 27 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que el Presidente, el Secretario y los Visitadores de la Comisión no pueden tener otro trabajo o puesto en el gobierno, a menos que sea como maestro o profesor dando clases. También les prohíbe hacer activismo político, como andar en campañas o participar en actividades electorales. Esto es para que sean imparciales y no usen su cargo para beneficio político personal. Solo pueden dedicarse a su labor en la Comisión sin meter política de por medio.

Texto oficial

Artículo 27.- La o el Presidente, la o el Secretario y las o los Visitadores, no deben desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión en el servicio público, salvo los relacionados con la docencia, y no pueden ejercer acción política militante, ni desempeñar actividades electorales. Capítulo III De las facultades y obligaciones de los Órganos de la Comisión

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.