Artículo 27 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que el Presidente, el Secretario y los Visitadores de la Comisión no pueden tener otro trabajo o puesto en el gobierno, a menos que sea como maestro o profesor dando clases. También les prohíbe hacer activismo político, como andar en campañas o participar en actividades electorales. Esto es para que sean imparciales y no usen su cargo para beneficio político personal. Solo pueden dedicarse a su labor en la Comisión sin meter política de por medio.
Texto oficial
Artículo 27.- La o el Presidente, la o el Secretario y las o los Visitadores, no deben desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión en el servicio público, salvo los relacionados con la docencia, y no pueden ejercer acción política militante, ni desempeñar actividades electorales. Capítulo III De las facultades y obligaciones de los Órganos de la Comisión
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.