Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 26 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los visitadores que no sean el titular deben cumplir con los mismos requisitos que el jefe de visitadores, excepto el de tener al menos cinco años de experiencia laboral. Eso quiere decir que no se les pide esa experiencia. Lo demás sí aplica igual: por ejemplo, ser ciudadano mexicano, tener buena reputación o no haber sido condenado por ciertos delitos. En pocas palabras, casi todo lo que se le pide al jefe también se les pide a ellos, menos esos cinco años de experiencia.

Texto oficial

Artículo 26.- Los demás Visitadores deben reunir los requisitos establecidos en el artículo anterior, con excepción del señalado en la fracción III.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.