- Ley
- Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
- Artículo
- 26
Artículo 26 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los visitadores que no sean el titular deben cumplir con los mismos requisitos que el jefe de visitadores, excepto el de tener al menos cinco años de experiencia laboral. Eso quiere decir que no se les pide esa experiencia. Lo demás sí aplica igual: por ejemplo, ser ciudadano mexicano, tener buena reputación o no haber sido condenado por ciertos delitos. En pocas palabras, casi todo lo que se le pide al jefe también se les pide a ellos, menos esos cinco años de experiencia.
Texto oficial
Artículo 26.- Los demás Visitadores deben reunir los requisitos establecidos en el artículo anterior, con excepción del señalado en la fracción III.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.