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Artículo 25 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser Visitador General (un inspector de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México), necesitas cumplir con estos requisitos: Ser mexicano y tener todos tus derechos políticos y civiles vigentes, vivir en el Estado de México por lo menos tres años antes de que te nombren, y tener 30 años cumplidos el día del nombramiento. También debes tener título de licenciado en Derecho y al menos tres años de experiencia como abogado. No debes tener condenas por delitos graves, ni ser ministro de culto (a menos que hayas dejado el ministerio tres años antes), y no haber tenido cargos directivos en partidos políticos en los últimos tres años. Por último, no puedes haber sido castigado por una recomendación de derechos humanos ni haber recibido sanciones como inhabilitación o destitución en el servicio público.

Texto oficial

Artículo 25.- Para ser Visitador General se deben reunir los requisitos siguientes: I. Ser mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Tener residencia efectiva en el territorio del Estado de México no menor de tres años anteriores al día de su designación; III. Tener treinta años cumplidos, el día de su designación; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de agosto de 2008. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO 8 IV. Contar con título de licenciado en derecho, y cuando menos con tres años de ejercicio profesional; V. Gozar de buena fama pública y no haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada, por delito intencional; VI. No ser ministro de culto excepto que se haya separado de su ministerio con tres años de anticipación al día de su designación; VII. No haber desempeñado cargo directivo en algún partido, asociación u organización política, en los tres años anteriores al día de su designación; VIII. No haber sido sancionado en el desempeño de empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, estatal o municipal, con motivo de alguna recomendación emitida por organismos públicos de derechos humanos; y IX. No haber sido objeto de sanción de inhabilitación o destitución administrativas para el desempeño de empleo, cargo o comisión en el servicio público, mediante resolución que haya causado estado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.