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Artículo 28 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El o la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México tiene varias tareas principales. Puede representar legalmente a la Comisión, como si fuera su abogado, y también puede nombrar o despedir al personal. Además, puede organizar el trabajo del equipo, crear planes generales y tomar decisiones para que la Comisión funcione mejor. Otra de sus obligaciones es presentar un informe cada año a los tres Poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y puede pedir información a cualquier autoridad si sospecha que se violaron derechos humanos. También puede emitir recomendaciones públicas (que no son obligatorias) y proponer cambios legales si algo no está bien en las leyes.

Texto oficial

Artículo 28.- La o el Presidente tiene las facultades y obligaciones siguientes: I. Ejercer la representación legal de la Comisión y fungir como su apoderado legal con las más amplias facultades, para actos de administración, pleitos y cobranzas; pudiendo delegar, sustituir o revocar poderes en uno o más apoderados; II. Ejercer actos de riguroso dominio, previa opinión del Consejo Consultivo, en términos de las disposiciones legales aplicables; III. Nombrar y remover a los servidores públicos y al personal de la Comisión; IV. Distribuir, delegar y coordinar las funciones de los servidores públicos y del personal bajo su autoridad; V. Formular programas y lineamientos generales a los que deben sujetarse las actividades de la Comisión; VI. Proveer, en el ámbito administrativo, lo necesario para el mejor desarrollo de las funciones del Organismo; VII. Dictar los acuerdos y las medidas específicas que juzgue convenientes para el mejor desempeño de las atribuciones de la Comisión; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de agosto de 2008. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO 9 VIII. Presentar un informe anual a los tres Poderes del Estado de México, conjunta o separadamente, sobre las actividades que la Comisión haya realizado durante el período inmediato anterior, en los términos establecidos por esta Ley; IX. Comparecer ante la Legislatura Estatal; X. Promover y fortalecer las relaciones de la Comisión con organismos públicos, sociales y privados, estatales, nacionales e internacionales; XI. Celebrar en términos de la legislación aplicable, convenios con las autoridades e instituciones públicas de los tres niveles de gobierno, organismos de defensa de los derechos humanos; así como con instituciones académicas, asociaciones culturales y sociedad civil organizada; XII. Requerir a las autoridades o servidores públicos competentes, las medidas precautorias o cautelares que estime necesarias; XIII. Solicitar a cualquier autoridad o servidor público dentro del Estado, conforme a las disposiciones legales, la información que requiera sobre probables violaciones a los derechos humanos; XIV. Aprobar y emitir Recomendaciones públicas no vinculatorias; así como Resoluciones de no Responsabilidad; XV. Formular Pronunciamientos, Recomendaciones y Criterios, de carácter general, conducentes a una mejor protección de los derechos humanos; XVI. Conocer y resolver los recursos previstos en esta Ley y demás disposiciones legales, derivados de los procedimientos seguidos ante el Organismo; XVII. Formular informes especiales, así como las quejas o denuncias a que se refieren los artículos 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; XVIII. Plantear acciones de inconstitucionalidad, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; XIX. Elaborar y remitir el anteproyecto de Presupuesto Anual de Egresos de la Comisión, en los términos establecidos por el Código Financiero del Estado de México y Municipios; XX. Formular y presentar informes sobre el ejercicio del presupuesto anual de egresos de la Comisión, de los cuales debe dar cuenta al Consejo Consultivo; XXI. Fungir como la o el Presidente del Consejo Consultivo; XXII. Emitir la terna de aspirantes a Defensor Municipal de Derechos Humanos, que corresponda, en términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; y XXIII. Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones legales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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