Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley76/105
Ley
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
105

Artículo 105 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te llega una recomendación de la Comisión de Derechos Humanos, tienes 15 días hábiles (que no cuentan sábados ni domingos) para decir si la aceptas o no. Si la aceptas, tienes otros 15 días hábiles para entregar las pruebas de que ya la cumpliste. Además, tú mismo debes dar esa respuesta, no puedes encargarle a otra persona que lo haga por ti.

Texto oficial

Artículo 105.- Una vez recibida la Recomendación la autoridad o el servidor público responsable, deberá informar dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, si acepta dicha Recomendación y en quince días hábiles adicionales entregar, en su caso, las pruebas que demuestren su cumplimiento. La rendición del informe sobre la aceptación o no de la Recomendación, no podrá ser delegada.

Ver texto oficial de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.