Artículo 104 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Derechos Humanos le informará tanto a la persona que presentó la queja como al jefe directo del servidor público que violó los derechos humanos, sobre las decisiones que se tomen en el caso. Si se emite una Recomendación (que es una sugerencia para corregir el error), esa recomendación se envía al Órgano Interno de Control, que es como el departamento encargado de castigar las faltas de los funcionarios públicos. Ese órgano usará la recomendación para iniciar o seguir un proceso administrativo, según lo marca la Ley de Responsabilidades de servidores públicos del Estado de México. En pocas palabras, el quejoso y el jefe del servidor público sabrán qué pasó, y si hay una recomendación, se la pasan a los que investigan y sancionan a los funcionarios.
Texto oficial
Artículo 104.- La Comisión debe notificar al quejoso y al superior jerárquico de las autoridades o servidores públicos, relacionados con las violaciones a derechos humanos, las resoluciones que Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de agosto de 2008. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO 20 deriven de los procedimientos a que se refiere el presente Título, de conformidad con el Reglamento Interno. Las Recomendaciones, en su caso, serán turnadas al Órgano Interno de Control correspondiente para que sea iniciado o continuado el procedimiento administrativo que contempla la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Capítulo X De la aceptación y cumplimiento de las Recomendaciones
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