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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley76/106
Ley
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
106

Artículo 106 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión tiene que avisar a las personas que presentaron la queja si las autoridades o funcionarios públicos aceptaron y cumplieron con lo que se les recomendó. Básicamente, te deben decir si hicieron caso de la sugerencia que les dieron para resolver el problema. Es como que te mantengan al tanto si las autoridades en verdad atendieron el asunto.

Texto oficial

Artículo 106.- La Comisión debe informar a los quejosos la aceptación y cumplimiento que las autoridades y servidores públicos den a las Recomendaciones.

Ver texto oficial de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 20) ↗

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