Artículo 107 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 107 dice que las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos no son obligatorias de por sí, pero si una autoridad o servidor público las acepta, entonces sí tiene que cumplirlas al pie de la letra. Además, están obligados a hacer públicas todas las acciones que realicen para proteger o devolver los derechos humanos afectados. Como mínimo, deben publicar esas acciones en su página de internet oficial y en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” para que todos se enteren.
Texto oficial
Artículo 107.- Las Recomendaciones no son vinculatorias; sin embargo, una vez aceptadas, todas las autoridades o servidores públicos están obligados a responder, cumplirlas en sus términos y a dar publicidad a las acciones llevadas a cabo para la protección o restitución de los derechos humanos. Para tal efecto, como mínimo deberán publicar dichas acciones en la página oficial de internet que corresponda y en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.