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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley76/108
Ley
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
108

Artículo 108 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión tiene la obligación de revisar si la persona o institución a la que le dio una recomendación realmente la está cumpliendo. Para asegurarse de esto, puede hacer investigaciones o pedir informes por su propia cuenta, o también si alguien se lo solicita. En otras palabras, no necesita esperar a que alguien se queje; ella misma puede actuar para checar que se esté haciendo lo que recomendó.

Texto oficial

Artículo 108.- La Comisión debe verificar el cumplimiento de sus Recomendaciones, para lo cual, puede realizar toda clase de actuaciones, gestiones o diligencias de oficio o a petición de parte.

Ver texto oficial de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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