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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley76/109
Ley
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
109

Artículo 109 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad o servidor público rechaza una recomendación que le hace la Comisión (la que vigila sus acciones), está obligado a explicar por escrito por qué no la aceptó, con razones claras y basadas en la ley, además de hacer pública esa negativa para que todos se enteren. Si la autoridad no cumple con eso, la Legislatura del Estado (los diputados locales) puede pedirle, a solicitud de la Comisión, que vaya personalmente a justificar por qué se negó o por qué no hizo nada. En resumen: si no haces caso a una recomendación, tienes que explicar por qué y decirlo públicamente, o te pueden llamar a dar la cara.

Texto oficial

Artículo 109.- Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, estos deben fundar, motivar y hacer pública su negativa. La Legislatura del Estado, a petición de la Comisión, podrá solicitar su comparecencia a efecto de que justifique su negativa u omisión. Capítulo XI De los recursos

Ver texto oficial de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 20) ↗

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