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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley76/102
Ley
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
102

Artículo 102 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La recomendación o la decisión de que alguien no tiene la culpa primero se manda al Presidente para que le dé el visto bueno final. O sea, antes de que sea oficial, el Presidente tiene que revisar y aprobar el documento. Esto aplica tanto para cuando se sugiere una sanción como para cuando se dice que no hubo falta.

Texto oficial

Artículo 102.- Los proyectos de Recomendación y las Resoluciones de no Responsabilidad deben ser turnados a la o el Presidente para su consideración final.

Ver texto oficial de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 19) ↗

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