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Artículo 102 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La recomendación o la decisión de que alguien no tiene la culpa primero se manda al Presidente para que le dé el visto bueno final. O sea, antes de que sea oficial, el Presidente tiene que revisar y aprobar el documento. Esto aplica tanto para cuando se sugiere una sanción como para cuando se dice que no hubo falta.

Texto oficial

Artículo 102.- Los proyectos de Recomendación y las Resoluciones de no Responsabilidad deben ser turnados a la o el Presidente para su consideración final.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.