- Ley
- Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
- Artículo
- 102
Artículo 102 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La recomendación o la decisión de que alguien no tiene la culpa primero se manda al Presidente para que le dé el visto bueno final. O sea, antes de que sea oficial, el Presidente tiene que revisar y aprobar el documento. Esto aplica tanto para cuando se sugiere una sanción como para cuando se dice que no hubo falta.
Texto oficial
Artículo 102.- Los proyectos de Recomendación y las Resoluciones de no Responsabilidad deben ser turnados a la o el Presidente para su consideración final.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.