Artículo 23 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 23 dice que el Secretario (un funcionario de alto nivel) debe cumplir con estos requisitos: ser mexicano y tener todos tus derechos políticos y civiles activos (como poder votar y ser votado); haber vivido en el Estado de México al menos tres años seguidos antes de ser nombrado; tener 30 años o más el día que te designen; tener un título de licenciatura; tener buena reputación y no haber sido condenado por un delito hecho a propósito; no haber sido castigado por alguna falta grave señalada por organismos de derechos humanos; y no haber recibido una sanción que te impida trabajar en el servicio público. Todo esto es para asegurarse de que la persona sea confiable y capaz.
Texto oficial
Artículo 23.- El Secretario debe reunir los requisitos siguientes: I. Ser mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Tener residencia efectiva en el territorio del Estado de México no menor de tres años anteriores al día de su designación; III. Tener treinta años cumplidos, el día de su designación; IV. Contar con un grado académico de nivel licenciatura; V. Gozar de buena fama pública y no haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada, por delito intencional; VI. No haber sido sancionado en el desempeño de empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, estatal o municipal, con motivo de alguna recomendación emitida por organismos públicos de derechos humanos; y VII. No haber sido objeto de sanción de inhabilitación o destitución administrativas para el desempeño de empleo, cargo o comisión en el servicio público, mediante resolución que haya causado estado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.