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Artículo 14 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión no puede intervenir en asuntos de elecciones, jueces o tribunales, ni responder preguntas sobre el significado de las leyes de parte de autoridades o ciudadanos. Tampoco puede actuar si se pone en riesgo su independencia o autoridad moral. Cuando revise un caso, siempre debe aplicar las leyes de derechos humanos de la manera que más beneficie a las personas, siguiendo la Constitución de México, los tratados internacionales y la Constitución del Estado. En resumen, solo atiende lo que está dentro de su alcance y siempre a favor de proteger tus derechos.

Texto oficial

Artículo 14.- La Comisión no es competente para conocer de asuntos electorales y jurisdiccionales; tampoco lo es respecto a consultas que formulen las autoridades, los particulares u otras entidades sobre interpretación de disposiciones constitucionales y legales; ni en aquellos casos en que se pueda comprometer o vulnerar su autonomía o su autoridad moral. En su actuación, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán por la Comisión, en el ámbito de su competencia, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en la materia y la Constitución Política del Estado para favorecer en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Capítulo II De la estructura y organización

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.