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Ley
Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de Carácter Municipal denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia"
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de Carácter Municipal denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los organismos que se mencionan en los artículos anteriores tienen que entregar su lista de bienes (inventario patrimonial), sus presupuestos y su plan de trabajo para que los aprueben. Esto lo deben hacer 60 días antes de que empiece el año o periodo para el que sirven esos documentos.

Texto oficial

Artículo 10.- El Inventario patrimonial, los presupuestos financieros y el programa de trabajo de los Organismos, a que se refieren los Artículos precedentes, deberán ser presentados para su aprobación correspondiente, en un plazo de 60 días anteriores a su ejercicio inmediato. CAPITULO TERCERO Organización

Ver texto oficial de la Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de Carácter Municipal denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia" (pág. 3) ↗

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