Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de Carácter Municipal denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia"
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo crea oficinas de ayuda social que se llaman "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia" (o DIF) en un montón de municipios del Estado de México, como Naucalpan, Toluca, Ecatepec y muchos otros que vienen en la lista. Estos DIF son organismos públicos, pero no son parte del gobierno directamente, sino que tienen su propio dinero y forma de trabajar para ayudar a las familias, niños y adolescentes de cada municipio. Su trabajo es ofrecer servicios de asistencia social, como apoyo a la infancia y a los jóvenes, para que estén protegidos y tengan una vida mejor. Básicamente, es como si en cada uno de esos municipios se formara una oficina especial que se encarga de ayudar a quienes más lo necesitan.
- Art. 2Los Organismos para el Desarrollo Municipal de la Familia (que ayudan a las familias en cada municipio) deben tener su oficina principal en la cabecera municipal, que es el pueblo o ciudad más importante del municipio donde están el gobierno local. Básicamente, no pueden estar en cualquier lugar; su dirección oficial debe ser en la cabecera. Esto aplica para cada municipio, por lo que cada uno tiene su propio organismo con su domicilio ahí.
- Art. 3Este artículo dice que los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) tienen varias misiones importantes. Deben ayudar siempre a las personas más necesitadas, como familias de bajos recursos, y darles servicios de asistencia social. También tienen que cuidar los derechos de los niños y adolescentes, y si alguien los viola, deben actuar para protegerlos. Otra de sus tareas es dar apoyo legal y orientación gratis a niños, adultos mayores y personas con discapacidad que no tengan dinero. Además, deben fomentar programas para que los adultos mayores se sientan valorados y participen en su comunidad.
- Art. 4Este artículo explica de dónde saca dinero y bienes el DIF Municipal para funcionar. Se forma con: los bienes (como edificios o muebles) que ya tiene el DIF y que son propiedad del municipio; el dinero que le asigna el Ayuntamiento cada año en su presupuesto, más lo que le den el Gobierno del Estado, la Federación u otras instituciones; también lo que reciba como donaciones o herencias de personas o empresas; las ganancias de sus propias inversiones o ventas; los permisos o licencias que le otorguen las leyes; y cualquier otro ingreso o bien que consiga de manera legal.
- Art. 5Los bienes que tiene un organismo público municipal (como un instituto de agua o de deportes) solo se pueden usar como garantía para pedir un préstamo si el Ayuntamiento (el gobierno de tu municipio) lo autoriza de forma clara y por escrito. Además, el Ayuntamiento debe estar de acuerdo en que ese préstamo sirve para pagar obras o servicios que le tocan a él. Y para rematar, también necesita el permiso del Congreso del Estado.
- Art. 6Los terrenos y edificios que son propiedad de ciertas instituciones de asistencia social (como las que ayudan a la gente) solo se pueden vender mediante una subasta pública, es decir, una venta donde la gente hace ofertas y se lo lleva quien ofrezca más dinero. El dinero que se obtenga de esa venta se debe entregar completo a esas instituciones. Además, para poder hacer la venta, primero se necesita el permiso del Congreso del estado donde esté la propiedad. Esto aplica tanto para vender los inmuebles como para quitarlos de su uso actual de servicio social.
- Art. 7Los Organismos (como oficinas del gobierno o instituciones) deben tener un libro especial, autorizado por las autoridades, donde anoten todo lo que poseen. Ahí tienen que poner la descripción de los muebles e inmuebles que les pertenecen, junto con la fecha y cómo los consiguieron. También deben registrar para qué se usan y si los mueven a otro lugar o cambian de dueño. Todo tiene que estar al día, sin rayones ni borrones.
- Art. 8Los gobiernos de los municipios tienen que hacer cada año dos tipos de presupuestos: uno para sus gastos diarios (como pagar luz, agua y sueldos) y otro para obras o proyectos nuevos. En esos presupuestos deben detallar cuánto dinero esperan recibir y cómo piensan gastarlo. Una vez que un grupo llamado Junta de Gobierno los autorice, se los pasan al Ayuntamiento, que es como el consejo de la ciudad. El Ayuntamiento puede cambiarles cosas o darles el visto bueno final.
- Art. 9Los organismos de los que habla esta ley tienen que hacer cada año un plan de trabajo para el año siguiente. Ese plan lo deben entregar al Ayuntamiento para que lo revise y dé su visto bueno. Es como cuando en una chamba te piden que hagas una lista de lo que vas a hacer antes de empezar el año.
- Art. 10Los organismos que se mencionan en los artículos anteriores tienen que entregar su lista de bienes (inventario patrimonial), sus presupuestos y su plan de trabajo para que los aprueben. Esto lo deben hacer 60 días antes de que empiece el año o periodo para el que sirven esos documentos.
- Art. 11La ley dice que cualquier organismo (como una dependencia o institución) tiene tres niveles de mando. Primero está la Junta de Gobierno, que es como el grupo más pesado que toma decisiones importantes. Luego sigue la Presidencia, que es el jefe o la jefa principal. Y por último está la Dirección, que se encarga de que todo funcione en el día a día.
- Art. 12La Junta de Gobierno es el grupo más importante que dirige los Organismos (como los Sistemas Municipales DIF). Este grupo se compone de un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. El Presidente Municipal (el presidente del ayuntamiento) elige a la persona que será el Presidente de la Junta y también al Secretario (que siempre será el Director del organismo). El Tesorero lo nombra el propio Presidente de la Junta, y los dos Vocales serán empleados del municipio cuyo trabajo tenga más que ver con lo que hace el organismo.
- Art. 13La Junta de Gobierno es el grupo que toma las decisiones importantes del Sistema Municipal. Puede nombrar a alguien (el Presidente) para que represente al Sistema ante otras personas o instituciones. También tiene la obligación de revisar y aprobar los presupuestos, los planes de trabajo y los informes anuales de actividades. Además, autoriza contratar créditos o aceptar herencias y donaciones, pero solo si no tienen problemas legales. Por último, puede crear reglas internas y apoyar a organizaciones privadas que den servicios de asistencia social.
- Art. 13 BisLa Junta de Gobierno debe reunirse al menos cada dos meses (sesiones ordinarias) y también puede tener juntas urgentes (sesiones extraordinarias) cuando las pida el Presidente o la mayoría de los miembros.
- Art. 14La Dirección tiene varias obligaciones, como encargarse de que el Sistema Municipal funcione bien, con ayuda del DIFEM (un organismo de asistencia social). También debe rendir informes cuando se los pidan, controlar el presupuesto junto con el Tesorero, y asegurarse de que los gastos se hagan conforme a la ley. Otra tarea es hacer un inventario de todos los bienes (como edificios y muebles) del organismo, anotando su valor y uso, y regularizar la propiedad de los inmuebles. Además, debe certificar documentos oficiales y supervisar que todo el manejo del dinero y los bienes se haga legalmente.
- Art. 15El Tesorero es la persona encargada de manejar el dinero y los bienes del Sistema Municipal DIF, pero siempre en coordinación con el Director. Cada mes debe entregar un reporte de cómo van las finanzas a la Junta de Gobierno (el grupo que supervisa), o cada vez que se lo pidan. También tiene obligaciones específicas, como llevar los libros de cuentas (anotar todos los ingresos y gastos), ayudar a preparar el presupuesto del año siguiente y dar toda la información que pida el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (que es como el departamento que revisa que se use bien el dinero público). Además, debe firmar y certificar documentos importantes cuando la Junta de Gobierno lo autorice, y atender cualquier otra tarea que le asignen las leyes o la misma Junta.
- Art. 15 BisEste artículo dice que los empleados del organismo no solo tienen las tareas que ya vienen en esta ley, sino también las que estén en sus reglamentos internos, manuales, acuerdos y otros documentos oficiales que sirvan para organizar cómo funciona el organismo. Además, cada empleado es responsable de hacer bien el trabajo que le toca según su área o puesto.
- Art. 15 TerPara ser tesorero de un Sistema Municipal DIF, necesitas cumplir con estos puntos: - Ser ciudadano del Estado de México con tus derechos vigentes (como votar). - No tener ninguna prohibición legal para trabajar en el gobierno. - No haber sido sentenciado a la cárcel por un delito cometido a propósito. - Comprobar que tienes los conocimientos necesarios para el puesto, con título universitario en áreas como economía o contabilidad, al menos un año de experiencia y un certificado oficial de tus habilidades. Ese certificado lo puedes conseguir en los primeros 6 meses de haber empezado a trabajar. - Debes dar una garantía económica (como una fianza) para responder por el manejo del dinero público. - Cumplir con cualquier otro requisito que pida la ley o el Consejo Directivo del DIF.
- Art. 16Cada municipio debe seguir las reglas técnicas, operativas y administrativas que vienen en los acuerdos que firme con el Sistema Estatal. Esas reglas las pone el Sistema Estatal para que todos los municipios funcionen igual en esas cuestiones. En pocas palabras, los municipios locales tienen que ajustarse a lo que les indique el sistema del estado.
- Art. 17El gobierno municipal debe crear oficinas o equipos más pequeños (subsistemas) en las comunidades de tu pueblo o ciudad para atender sus necesidades. Esto solo se hace si el Presidente Municipal lo sugiere primero.
- Art. 18El Sistema Municipal debe seguir las reglas, planes y supervisiones que establezca el Sistema Estatal. Esto significa que los municipios no pueden hacer lo que quieran, sino que tienen que alinearse a lo que el estado decida en sus programas y acciones. En otras palabras, el municipio opera bajo la dirección y vigilancia del estado. Es como si el estado fuera el jefe y el municipio el equipo que sigue sus instrucciones.
- Art. 19El artículo 19 dice que, con el permiso del gobierno municipal, se puede formar un grupo especial (llamado "patronato") dentro del Ayuntamiento, donde participen personas del municipio, de la sociedad civil y de empresas privadas. La Junta de Gobierno va a decidir cómo se organiza, cómo trabaja y cuáles son sus metas. La meta principal de este grupo es conseguir recursos (como dinero o donaciones) para que el municipio pueda cumplir con sus programas internos y su organización. Todo esto se hará siguiendo un reglamento que se va a crear especialmente para eso.
- Art. 20Las relaciones de trabajo entre el municipio y sus empleados se van a manejar según las reglas del Estatuto Jurídico para los trabajadores del Estado, que es como un reglamento general para todos los empleados públicos. Esto aplica tanto al personal del gobierno estatal, como al de los municipios y a los de ciertas empresas del gobierno. Básicamente, los trabajadores municipales no tienen un reglamento propio, sino que siguen las mismas reglas que los demás servidores públicos.
- Art. 20 TerPara ser la persona encargada de la Procuraduría de Protección Municipal, necesitas cumplir con ciertos requisitos que marca la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. También debes aprobar un curso especializado que da el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México y obtener un certificado de competencia laboral sobre protección de derechos de niños y adolescentes, que emite el Instituto Hacendario del Estado de México. Además, quien ocupe el cargo será elegido por la Junta de Gobierno, pero solo si lo propone la persona que preside el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia. En pocas palabras, es un puesto que exige estudios, exámenes aprobados y la recomendación de alguien de confianza.
- Art. 20 bisCada municipio debe tener una oficina especial llamada Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Su trabajo es cuidar que se cumplan los derechos de los niños y adolescentes, y si se violan, ayudarlos a recuperarlos. Para lograrlo, esta oficina debe coordinarse con otras autoridades locales, como las de salud, educación, cultura, deporte y asistencia social. Además, debe contar con un equipo de profesionistas con título, como abogados, doctores, psicólogos y trabajadores sociales. El Sistema DIF del Estado de México se encarga de dar las reglas para que estas procuradurías funcionen bien en todo el estado.
- Art. 21Los Sistemas Municipales de Desarrollo Integral de la Familia (como el DIF de tu municipio) dependen del Ayuntamiento, que los supervisa y controla. Además, el DIF municipal tiene que trabajar junto con el DIF estatal, firmando acuerdos para que sus programas y actividades estén alineados y no se repitan. En pocas palabras, el DIF de tu ciudad no hace lo que quiere, sino que reporta al gobierno local y coordina sus acciones con el gobierno del estado.
- Art. 22Cada municipio debe llevar sus cuentas y registros financieros (la contabilidad) usando un contador. Ese contador es elegido por la Junta de Gobierno del municipio, que es como el grupo de personas que toman las decisiones importantes. Además, ese contador tiene que cumplir con todas las obligaciones o tareas que la misma Junta de Gobierno le pida. En pocas palabras, la Junta elige al contador y le dice exactamente qué debe hacer.
- Art. 23El artículo 23 dice que los Sistemas Municipales (como el DIF de tu municipio) tienen derecho a recibir descuentos, beneficios o no pagar ciertos impuestos cuando manejen su dinero o hagan contratos, siempre y cuando las leyes lo permitan. Esto aplica tanto a lo que les pertenece (su patrimonio) como a los acuerdos o contratos que firmen. En otras palabras, no tienen que pagar todo lo que una empresa o persona normal pagaría, pero solo si alguna ley se los autoriza.