Artículo 13 Bis de la Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de Carácter Municipal denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia"
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La Junta de Gobierno debe reunirse al menos cada dos meses (sesiones ordinarias) y también puede tener juntas urgentes (sesiones extraordinarias) cuando las pida el Presidente o la mayoría de los miembros.
Texto oficial
Artículo 13 Bis.- La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos en forma bimestral y las extraordinarias que sean necesarias cuando las convoque el Presidente o la mayoría de sus miembros.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.