Artículo 13 de la Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de Carácter Municipal denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia"
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Gobierno es el grupo que toma las decisiones importantes del Sistema Municipal. Puede nombrar a alguien (el Presidente) para que represente al Sistema ante otras personas o instituciones. También tiene la obligación de revisar y aprobar los presupuestos, los planes de trabajo y los informes anuales de actividades. Además, autoriza contratar créditos o aceptar herencias y donaciones, pero solo si no tienen problemas legales. Por último, puede crear reglas internas y apoyar a organizaciones privadas que den servicios de asistencia social.
Texto oficial
Artículo 13.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Representar al Sistema Municipal, con el poder más amplio que en derecho proceda, lo cual hará a través del Presidente de la propia Junta; II. Conocer y en su caso aprobar, los Convenios que el Sistema Municipal celebre para el mejor cumplimiento de sus objetivos; III. Aprobar el Reglamento Interno y la Organización General del Sistema Municipal, así como los manuales de procedimientos y servicios al público; IV. Aprobar los planes y programas de trabajo del Sistema Municipal que en todo caso serán acordes de los planes y programas del DIFEM; V. Aprobar los presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales; VI. Otorgar a personas o Instituciones Poder General Especial para representar al Sistema Municipal; VII. Proponer convenios de coordinación de Dependencias o Instituciones que consideren necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Municipal; VIII. Extender los nombramientos del personal del Sistema Municipal de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables; IX. Proponer los planes y programas de trabajo del Sistema Municipal; X. Fomentar y apoyar a las organizaciones o asociaciones privadas cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia social; XI. Autorizar la contratación de créditos, así como la aceptación de herencias, legados o donaciones, cuando éstas sean condicionadas o se refieran a bienes en litigio; XII. Todas las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Municipal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.