Artículo 12 de la Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de Carácter Municipal denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia"
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Gobierno es el grupo más importante que dirige los Organismos (como los Sistemas Municipales DIF). Este grupo se compone de un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. El Presidente Municipal (el presidente del ayuntamiento) elige a la persona que será el Presidente de la Junta y también al Secretario (que siempre será el Director del organismo). El Tesorero lo nombra el propio Presidente de la Junta, y los dos Vocales serán empleados del municipio cuyo trabajo tenga más que ver con lo que hace el organismo.
Texto oficial
Artículo 12.- El Órgano Superior de los Organismos será la Junta de Gobierno, la cual se integrará con un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Recayendo la Presidencia en la persona que al efecto nombre el C. Presidente Municipal, lo mismo el Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de julio de 1985. Fe de erratas POGG: 7 de octubre de 2022. LEY QUE CREA LOS ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS DE ASISTENCIA SOCIAL, DE CARACTER MUNICIPAL, DENOMINADOS "SISTEMAS MUNICIPALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA" 4 Secretario, que en todo caso será el Director, el Tesorero será la persona que designe el Presidente de la Junta de Gobierno y los Vocales serán dos funcionarios Municipales, cuya actividad se encuentre más relacionada con los objetivos de los Organismos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.