Artículo 14 de la Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de Carácter Municipal denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia"
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección tiene varias obligaciones, como encargarse de que el Sistema Municipal funcione bien, con ayuda del DIFEM (un organismo de asistencia social). También debe rendir informes cuando se los pidan, controlar el presupuesto junto con el Tesorero, y asegurarse de que los gastos se hagan conforme a la ley. Otra tarea es hacer un inventario de todos los bienes (como edificios y muebles) del organismo, anotando su valor y uso, y regularizar la propiedad de los inmuebles. Además, debe certificar documentos oficiales y supervisar que todo el manejo del dinero y los bienes se haga legalmente.
Texto oficial
Artículo 14.- La Dirección tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes: I. Dirigir los servicios que debe prestar el Sistema Municipal con la asesoría del DIFEM; II. Dirigir el funcionamiento del Sistema en todos sus aspectos, ejecutando los planes y programas aprobados; III. Rendir los informes parciales que la Junta de Gobierno o la presidencia les solicite; IV. En coordinación con el Tesorero ejecutar y controlar el presupuesto del Sistema Municipal, en los términos aprobados; y V. Cuidar que la aplicación de los gastos se haga llenando los requisitos legales conforme al presupuesto respectivo; VI. Elaborar conjuntamente con el Órgano de Control Interno, el inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del organismo, haciendo que se inscriban en el libro especial, con expresión de sus valores y de todas las características de identificación como el uso y destino de los mismos; VII. Regularizar la propiedad de los bienes inmuebles del organismo; VIII. Certificar la documentación oficial emanada de la Junta de Gobierno o de cualquiera de sus miembros y cuando se trate de documentación presentada ante el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México; IX. Integrar y autorizar con su firma, la documentación que deba presentarse al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México; X. Supervisar y vigilar que el manejo, administración, registro, control, uso, mantenimiento y conservación de los recursos que conforman el patrimonio del organismo, se realice conforme a las disposiciones legales aplicables; y XI. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de los anteriores a juicio de la Junta de Gobierno y la Presidencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.