Artículo 15 de la Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de Carácter Municipal denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia"
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Tesorero es la persona encargada de manejar el dinero y los bienes del Sistema Municipal DIF, pero siempre en coordinación con el Director. Cada mes debe entregar un reporte de cómo van las finanzas a la Junta de Gobierno (el grupo que supervisa), o cada vez que se lo pidan. También tiene obligaciones específicas, como llevar los libros de cuentas (anotar todos los ingresos y gastos), ayudar a preparar el presupuesto del año siguiente y dar toda la información que pida el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (que es como el departamento que revisa que se use bien el dinero público). Además, debe firmar y certificar documentos importantes cuando la Junta de Gobierno lo autorice, y atender cualquier otra tarea que le asignen las leyes o la misma Junta.
Texto oficial
Artículo 15.- El Tesorero será el responsable del manejo del presupuesto del Sistema Municipal, y de la administración de los recursos que conforman el patrimonio del organismo, lo cual hará en coordinación con el Director, debiendo informar los estados financieros mensualmente a la Junta de Gobierno o cuando ésta y la presidencia lo soliciten, además tendrá las siguientes atribuciones: I. Administrar los recursos que conforman el patrimonio del organismo de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables; II. Llevar los libros y registros contables, financieros y administrativos de los ingresos, egresos e inventarios; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de julio de 1985. Fe de erratas POGG: 7 de octubre de 2022. LEY QUE CREA LOS ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS DE ASISTENCIA SOCIAL, DE CARACTER MUNICIPAL, DENOMINADOS "SISTEMAS MUNICIPALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA" 7 III. Proporcionar oportunamente a la Junta de Gobierno todos los datos e informes que sean necesarios para la formulación del Presupuesto de Egresos del organismo, vigilando que se ajuste a las disposiciones legales aplicables; IV. Presentar anualmente a la Junta de Gobierno un informe de la situación contable financiera de la Tesorería del Organismo; V. Contestar oportunamente los pliegos de observaciones y responsabilidades que haga el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, así como atender en tiempo y forma las solicitudes de información que éste requiera, informando al Consejo Directivo. VI. Certificar los documentos a su cuidado, por acuerdo expreso de la Junta de Gobierno y cuando se trate de documentación presentada ante el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México; VII. Integrar y autorizar con su firma, la documentación que deba presentarse al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México; y VIII. Las demás que le confieran los ordenamientos legales y la Junta de Gobierno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.