Artículo 15 Bis de la Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de Carácter Municipal denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia"
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los empleados del organismo no solo tienen las tareas que ya vienen en esta ley, sino también las que estén en sus reglamentos internos, manuales, acuerdos y otros documentos oficiales que sirvan para organizar cómo funciona el organismo. Además, cada empleado es responsable de hacer bien el trabajo que le toca según su área o puesto.
Texto oficial
Artículo 15 Bis.- Los servidores públicos del organismo además de las atribuciones señaladas en la presente Ley, tendrán las funciones y atribuciones contenidas en sus reglamentos interiores, manuales, acuerdos, circulares y otras disposiciones legales que tiendan a regular el funcionamiento del Organismo y serán responsables del ejercicio de las funciones propias de su competencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.