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Artículo 15 Ter de la Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de Carácter Municipal denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser tesorero de un Sistema Municipal DIF, necesitas cumplir con estos puntos: - Ser ciudadano del Estado de México con tus derechos vigentes (como votar). - No tener ninguna prohibición legal para trabajar en el gobierno. - No haber sido sentenciado a la cárcel por un delito cometido a propósito. - Comprobar que tienes los conocimientos necesarios para el puesto, con título universitario en áreas como economía o contabilidad, al menos un año de experiencia y un certificado oficial de tus habilidades. Ese certificado lo puedes conseguir en los primeros 6 meses de haber empezado a trabajar. - Debes dar una garantía económica (como una fianza) para responder por el manejo del dinero público. - Cumplir con cualquier otro requisito que pida la ley o el Consejo Directivo del DIF.

Texto oficial

Artículo 15 Ter.- Para ocupar el cargo de Tesorero del organismo, o equivalentes, se deberán satisfacer los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano del Estado en pleno uso de sus derechos. II. No estar inhabilitado para desempeñar cargo, empleo, o comisión pública. III. No haber sido condenado en proceso penal, por delito intencional que amerite pena privativa de libertad. IV. Acreditar ante el Titular del organismo o ante el Consejo Directivo, cuando sea el caso, el tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo, contar con título profesional en las áreas económicas o contable-administrativas con experiencia mínima de un año en la materia y con la certificación de competencia laboral específica, correspondiente al puesto, expedida por el Instituto Hacendario del Estado de México o cualquier autoridad competente. El requisito de la certificación de competencia laboral, deberá acreditarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que inicie funciones. V. Caucionar el manejo de los fondos del organismo en términos de ley. VI. Cumplir con otros requisitos que señalen las leyes, o acuerde el Consejo Directivo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de julio de 1985. Fe de erratas POGG: 7 de octubre de 2022. LEY QUE CREA LOS ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS DE ASISTENCIA SOCIAL, DE CARACTER MUNICIPAL, DENOMINADOS "SISTEMAS MUNICIPALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA" 8

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.