- Ley
- Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de Carácter Municipal denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia"
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de Carácter Municipal denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia"
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada municipio debe seguir las reglas técnicas, operativas y administrativas que vienen en los acuerdos que firme con el Sistema Estatal. Esas reglas las pone el Sistema Estatal para que todos los municipios funcionen igual en esas cuestiones. En pocas palabras, los municipios locales tienen que ajustarse a lo que les indique el sistema del estado.
Texto oficial
Artículo 16.- El Sistema Municipal se normará por las disposiciones generales técnicas, operativas y administrativas que los de convenios se desprendan a que dicte para el efecto el Sistema Estatal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.