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Artículo 17 de la Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de Carácter Municipal denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno municipal debe crear oficinas o equipos más pequeños (subsistemas) en las comunidades de tu pueblo o ciudad para atender sus necesidades. Esto solo se hace si el Presidente Municipal lo sugiere primero.

Texto oficial

Artículo 17.- El Sistema Municipal establecerá Subsistemas Municipales en las Comunidades del Municipio a propuesta del C. Presidente Municipal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.