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Ley
Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de Carácter Municipal denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia"
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de Carácter Municipal denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema Municipal debe seguir las reglas, planes y supervisiones que establezca el Sistema Estatal. Esto significa que los municipios no pueden hacer lo que quieran, sino que tienen que alinearse a lo que el estado decida en sus programas y acciones. En otras palabras, el municipio opera bajo la dirección y vigilancia del estado. Es como si el estado fuera el jefe y el municipio el equipo que sigue sus instrucciones.

Texto oficial

Artículo 18.- El Sistema Municipal se sujetará a la rectoría, normatividad y control de los programas y acciones del Sistema Estatal.

Ver texto oficial de la Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de Carácter Municipal denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia" (pág. 8) ↗

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