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Artículo 19 de la Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de Carácter Municipal denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 19 dice que, con el permiso del gobierno municipal, se puede formar un grupo especial (llamado "patronato") dentro del Ayuntamiento, donde participen personas del municipio, de la sociedad civil y de empresas privadas. La Junta de Gobierno va a decidir cómo se organiza, cómo trabaja y cuáles son sus metas. La meta principal de este grupo es conseguir recursos (como dinero o donaciones) para que el municipio pueda cumplir con sus programas internos y su organización. Todo esto se hará siguiendo un reglamento que se va a crear especialmente para eso.

Texto oficial

Artículo 19.- Podrá formarse dentro del seno del Sistema Municipal un patronato con representaciones del Municipio y de los Sectores Sociales y Privado, determinando la Junta de Gobierno su organización, funcionamiento y objetivos que serán principalmente, los de allegarse recursos para el cumplimiento de los programas de organización y funcionamiento interno que se regularán conforme al Reglamento que se expida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.