Artículo 20 de la Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de Carácter Municipal denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia"
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las relaciones de trabajo entre el municipio y sus empleados se van a manejar según las reglas del Estatuto Jurídico para los trabajadores del Estado, que es como un reglamento general para todos los empleados públicos. Esto aplica tanto al personal del gobierno estatal, como al de los municipios y a los de ciertas empresas del gobierno. Básicamente, los trabajadores municipales no tienen un reglamento propio, sino que siguen las mismas reglas que los demás servidores públicos.
Texto oficial
Artículo 20.- Las relaciones laborales del Sistema Municipal y sus trabajadores, se regirán por el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, de los Municipios y de los Organismos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal. CAPÍTULO TERCERO BIS De la Procuraduría Municipal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.