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Artículo 20 Ter de la Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de Carácter Municipal denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser la persona encargada de la Procuraduría de Protección Municipal, necesitas cumplir con ciertos requisitos que marca la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. También debes aprobar un curso especializado que da el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México y obtener un certificado de competencia laboral sobre protección de derechos de niños y adolescentes, que emite el Instituto Hacendario del Estado de México. Además, quien ocupe el cargo será elegido por la Junta de Gobierno, pero solo si lo propone la persona que preside el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia. En pocas palabras, es un puesto que exige estudios, exámenes aprobados y la recomendación de alguien de confianza.

Texto oficial

Artículo 20 Ter. La persona titular de la Procuraduría de Protección Municipal deberá contar con los requisitos establecidos en la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y con calificación aprobatoria de la evaluación teórico práctica del curso especializado impartido por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, así como la certificación de competencia laboral sobre Gestión para la Promoción y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, emitida por el Instituto Hacendario del Estado de México; y será nombrado por la Junta de Gobierno a propuesta de quien presida el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de julio de 1985. Fe de erratas POGG: 7 de octubre de 2022. LEY QUE CREA LOS ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS DE ASISTENCIA SOCIAL, DE CARACTER MUNICIPAL, DENOMINADOS "SISTEMAS MUNICIPALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA" 9 CAPITULO CUARTO Control y Vigilancia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.