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Artículo 20 bis de la Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de Carácter Municipal denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada municipio debe tener una oficina especial llamada Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Su trabajo es cuidar que se cumplan los derechos de los niños y adolescentes, y si se violan, ayudarlos a recuperarlos. Para lograrlo, esta oficina debe coordinarse con otras autoridades locales, como las de salud, educación, cultura, deporte y asistencia social. Además, debe contar con un equipo de profesionistas con título, como abogados, doctores, psicólogos y trabajadores sociales. El Sistema DIF del Estado de México se encarga de dar las reglas para que estas procuradurías funcionen bien en todo el estado.

Texto oficial

Artículo 20 bis. Los sistemas municipales contarán con una Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, cuyo objeto es la protección integral y restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, a través de la determinación y coordinación en la ejecución y seguimiento de las medidas de protección. Para tal efecto se deberán establecer acciones conjuntas con las autoridades administrativas de asistencia social, de servicios de salud, de educación, de protección social, de cultura, de deporte y con todas aquellas que sean necesarias para garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el municipio. Para su funcionamiento la procuraduría de protección municipal deberá contar con personal multidisciplinario conformado por lo menos por profesionistas con cédula en las carreras de derecho, medicina, psicología y trabajo social. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México establecerá los criterios que permitan la operación de las procuradurías de protección municipal a fin de lograr una coordinación y mejor cobertura en el territorio estatal, de conformidad con lo establecido en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México y su reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.