Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 21 de la Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de Carácter Municipal denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Sistemas Municipales de Desarrollo Integral de la Familia (como el DIF de tu municipio) dependen del Ayuntamiento, que los supervisa y controla. Además, el DIF municipal tiene que trabajar junto con el DIF estatal, firmando acuerdos para que sus programas y actividades estén alineados y no se repitan. En pocas palabras, el DIF de tu ciudad no hace lo que quiere, sino que reporta al gobierno local y coordina sus acciones con el gobierno del estado.

Texto oficial

Artículo 21.- Los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia estarán sujetos al control y vigilancia de los ayuntamientos y deberán coordinarse con el Sistema Estatal por medio de los convenios correspondientes para la concordancia de programas y actividades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.