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Ley
Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de Carácter Municipal denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia"
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de Carácter Municipal denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada municipio debe llevar sus cuentas y registros financieros (la contabilidad) usando un contador. Ese contador es elegido por la Junta de Gobierno del municipio, que es como el grupo de personas que toman las decisiones importantes. Además, ese contador tiene que cumplir con todas las obligaciones o tareas que la misma Junta de Gobierno le pida. En pocas palabras, la Junta elige al contador y le dice exactamente qué debe hacer.

Texto oficial

Artículo 22.- La contabilidad de los Sistemas Municipales se llevará a cabo a través de un contador que al efecto designe la Junta de Gobierno respectiva con las obligaciones que ésta última le imponga. CAPITULO QUINTO Prerrogativas y Franquicias

Ver texto oficial de la Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de Carácter Municipal denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia" (pág. 9) ↗

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