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Artículo 23 de la Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de Carácter Municipal denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 23 dice que los Sistemas Municipales (como el DIF de tu municipio) tienen derecho a recibir descuentos, beneficios o no pagar ciertos impuestos cuando manejen su dinero o hagan contratos, siempre y cuando las leyes lo permitan. Esto aplica tanto a lo que les pertenece (su patrimonio) como a los acuerdos o contratos que firmen. En otras palabras, no tienen que pagar todo lo que una empresa o persona normal pagaría, pero solo si alguna ley se los autoriza.

Texto oficial

Artículo 23.- Los Sistemas Municipales gozarán respecto a su patrimonio y a los actos y contratos que celebren, de las franquicias, prerrogativas y exenciones de carácter económico que dispongan las Leyes. T R A N S I T O R I O S ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial «Gaceta del Gobierno» del Estado. ARTICULO SEGUNDO.- Los H.H. Ayuntamientos proveerán en la esfera de su competencia a la instalación o integración de los Sistemas Municipales, proporcionándoles las facilidades administrativas necesarias. ARTICULO TERCERO.- Se autoriza a los H.H. Ayuntamientos para transmitir a favor de los Sistemas Municipales bienes necesarios para constituir el inicio de su patrimonio. LO TENDRA ENTENDIDO EL GOBERNADOR DEL ESTADO, HACIENDO QUE SE PUBLIQUE Y SE CUMPLA. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco.- Diputado Presidente.- Lic. Xavier López García.- Diputado Secretario.- Profra. Irma Fernández Reus de F.- Diputado Secretario.- Ing. Guillermo Quintanilla L.- Diputado Prosecretario, C. Alberto Pérez Fontecha.- Diputado Prosecretario.- Profr. Francisco García V.- Rúbricas. Por lo tanto mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 15 de julio de 1985. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIC. ALFREDO DEL MAZO G. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de julio de 1985. Fe de erratas POGG: 7 de octubre de 2022. LEY QUE CREA LOS ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS DE ASISTENCIA SOCIAL, DE CARACTER MUNICIPAL, DENOMINADOS "SISTEMAS MUNICIPALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA" 10 EL SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. LEOPOLDO VELASCO MERCADO APROBACION: 15 de julio de 1985 PROMULGACION: 15 de julio de 1985 PUBLICACION: 16 de julio de 1985 VIGENCIA: 16 de julio de 1985 REFORMAS Y ADICIONES DECRETO No. 29. – Por el que se reforman los artículos 1, 3, fracciones IV, V y VI y 21; se adicionan las fracciones X y XI al artículo 13, pasando la actual fracción X a ser la XII y los artículos 13 Bis, 13 Bis A, 13 Bis B, 13 Bis C, 13 Bis D y 13 Bis E de la Ley que crea a los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de Carácter Municipal denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia". Publicado en la Gaceta del Gobierno el 27 de julio de 1994. DECRETO NÚMERO 94, con el que se adiciona el nombre de 46 municipios al artículo 1 de la ley que crea a los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de Carácter Municipal denominado Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia. publicado en la Gaceta del Gobierno el 6 de septiembre de 1995. DECRETO No. 118.- Por el que se reforma la fracción VIII y se adiciona con la fracción IX el artículo 3 de la Ley que Crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social, de Carácter Municipal, denominados “Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia”, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 11 de diciembre del 2002, entrando en vigor el día de su publicación. DECRETO No. 298 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO.- Por el que se reforman los artículos 13 Bis- E en su fracción XVI, 14 en su primer párrafo y su fracción V y 15; y se adicionan las fracciones XVII, XVIII y XIX al artículo 13 Bis E, las fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI al artículo 14, y el artículo 15 Bis de la Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social, de Carácter Municipal, denominados “Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia”. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 17 de agosto de 2009; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. DECRETO No. 465.- Por el que se reforma el Artículo 1 de la Ley que Crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de Carácter Municipal denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia“. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 10 de agosto del 2012; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 215 EN SU ARTÍCULO ÚNICO.- Por el que se reforma el artículo 1 de la Ley que Crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social, de Carácter Municipal, denominados “Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia”. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de julio de 1985. Fe de erratas POGG: 7 de octubre de 2022. LEY QUE CREA LOS ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS DE ASISTENCIA SOCIAL, DE CARACTER MUNICIPAL, DENOMINADOS "SISTEMAS MUNICIPALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA" 11 Publicado en la Gaceta del Gobierno el 09 de mayo de 2014; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 473 EN SU ARTÍCULO PRIMERO.- Por el que se adiciona el artículo 15 Ter a la Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social, de Carácter Municipal, denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia". Publicado en la Gaceta del Gobierno el 13 de julio de 2015; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 483 EN SU ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Por el que se reforman los artículos 1, 3, primer párrafo y fracciones V, VI, VII, VIII y IX y 13 bis-E, fracción III y se adiciona la fracción X al artículo 3, el Capítulo Tercero bis, denominado "De la Procuraduría Municipal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes" y los artículos 20 bis y 20 ter a la Ley que Crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social, de Carácter Municipal, denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia". Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de agosto de 2015; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. FE DE ERRATAS: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de octubre de 2015. DECRETO NÚMERO 47 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. Por el que se reforma el artículo 1 de la Ley que Crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social, de Carácter Municipal, Denominados “Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia”. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de junio de 2019, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 321 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción IV del artículo 15 Ter de la Ley que Crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de Carácter Municipal denominados “Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia”. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de septiembre de 2021, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 46 ARTÍCULO TERCERO. Se reforma el artículo 20 Ter de la Ley que Crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social, de Carácter Municipal, denominados “Sistemas Municipales Para el Desarrollo Integral de la Familia”. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 8 de abril de 2022, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". FE DE ERRATAS: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de octubre de 2022.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.