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Artículo 6 de la Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de Carácter Municipal denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los terrenos y edificios que son propiedad de ciertas instituciones de asistencia social (como las que ayudan a la gente) solo se pueden vender mediante una subasta pública, es decir, una venta donde la gente hace ofertas y se lo lleva quien ofrezca más dinero. El dinero que se obtenga de esa venta se debe entregar completo a esas instituciones. Además, para poder hacer la venta, primero se necesita el permiso del Congreso del estado donde esté la propiedad. Esto aplica tanto para vender los inmuebles como para quitarlos de su uso actual de servicio social.

Texto oficial

Artículo 6.- Para la enajenación de bienes inmuebles considerados como propios de los Organismos, así como la desincorporación de los bienes inmuebles afectos al servicio de asistencia social, sólo podrán enajenarse en subasta pública al mejor postor, debiendo entregar el producto de la venta a los Organismos. Y previa la autorización de la Legislatura Local.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.