Artículo 7 de la Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de Carácter Municipal denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia"
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Organismos (como oficinas del gobierno o instituciones) deben tener un libro especial, autorizado por las autoridades, donde anoten todo lo que poseen. Ahí tienen que poner la descripción de los muebles e inmuebles que les pertenecen, junto con la fecha y cómo los consiguieron. También deben registrar para qué se usan y si los mueven a otro lugar o cambian de dueño. Todo tiene que estar al día, sin rayones ni borrones.
Texto oficial
Artículo 7.- Los Organismos llevarán un Libro de Inventario debidamente autorizado y actualizado que contendrá: I. La descripción de los bienes muebles e inmuebles que forman su patrimonio, fecha y forma de su adquisición; II. Su destino y movimiento que llegasen a ocurrir.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.