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Ley
Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de Carácter Municipal denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia"
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de Carácter Municipal denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Organismos (como oficinas del gobierno o instituciones) deben tener un libro especial, autorizado por las autoridades, donde anoten todo lo que poseen. Ahí tienen que poner la descripción de los muebles e inmuebles que les pertenecen, junto con la fecha y cómo los consiguieron. También deben registrar para qué se usan y si los mueven a otro lugar o cambian de dueño. Todo tiene que estar al día, sin rayones ni borrones.

Texto oficial

Artículo 7.- Los Organismos llevarán un Libro de Inventario debidamente autorizado y actualizado que contendrá: I. La descripción de los bienes muebles e inmuebles que forman su patrimonio, fecha y forma de su adquisición; II. Su destino y movimiento que llegasen a ocurrir.

Ver texto oficial de la Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de Carácter Municipal denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia" (pág. 3) ↗

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