Artículo 8 de la Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de Carácter Municipal denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia"
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los gobiernos de los municipios tienen que hacer cada año dos tipos de presupuestos: uno para sus gastos diarios (como pagar luz, agua y sueldos) y otro para obras o proyectos nuevos. En esos presupuestos deben detallar cuánto dinero esperan recibir y cómo piensan gastarlo. Una vez que un grupo llamado Junta de Gobierno los autorice, se los pasan al Ayuntamiento, que es como el consejo de la ciudad. El Ayuntamiento puede cambiarles cosas o darles el visto bueno final.
Texto oficial
Artículo 8.- Los Organismos Municipales, deberán elaborar sus presupuestos anuales de operación y de inversión, especificándose los ingresos que espera recibir y la forma en que ejercerá sus recursos disponibles. Estos presupuestos debidamente autorizados por la Junta de Gobierno, serán sometidos a la consideración del H. Ayuntamiento, quien en su caso podrá modificarlos o aprobarlos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.