Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 9 de la Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de Carácter Municipal denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los organismos de los que habla esta ley tienen que hacer cada año un plan de trabajo para el año siguiente. Ese plan lo deben entregar al Ayuntamiento para que lo revise y dé su visto bueno. Es como cuando en una chamba te piden que hagas una lista de lo que vas a hacer antes de empezar el año.

Texto oficial

Artículo 9.- Los Organismos a que se refiere la presente Ley, también anualmente deberán elaborar su programa de trabajo a realizar en su ejercicio inmediato para someterlo a la consideración del H. Ayuntamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.