- Ley
- Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de Carácter Municipal denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia"
- Artículo
- 9
Artículo 9 de la Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de Carácter Municipal denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia"
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los organismos de los que habla esta ley tienen que hacer cada año un plan de trabajo para el año siguiente. Ese plan lo deben entregar al Ayuntamiento para que lo revise y dé su visto bueno. Es como cuando en una chamba te piden que hagas una lista de lo que vas a hacer antes de empezar el año.
Texto oficial
Artículo 9.- Los Organismos a que se refiere la presente Ley, también anualmente deberán elaborar su programa de trabajo a realizar en su ejercicio inmediato para someterlo a la consideración del H. Ayuntamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.