Artículo 5 de la Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de Carácter Municipal denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia"
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los bienes que tiene un organismo público municipal (como un instituto de agua o de deportes) solo se pueden usar como garantía para pedir un préstamo si el Ayuntamiento (el gobierno de tu municipio) lo autoriza de forma clara y por escrito. Además, el Ayuntamiento debe estar de acuerdo en que ese préstamo sirve para pagar obras o servicios que le tocan a él. Y para rematar, también necesita el permiso del Congreso del Estado.
Texto oficial
Artículo 5.- Los bienes que constituyan el patrimonio de los Organismos Públicos Descentralizados de carácter Municipal, sólo podrán gravarse con la anuencia expresa del Ayuntamiento respectivo, cuando a Juicio de éste así convenga al financiamiento de obras y servicios a su cargo, y previa autorización de la H. Legislatura Local.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.