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Artículo 4 de la Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de Carácter Municipal denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica de dónde saca dinero y bienes el DIF Municipal para funcionar. Se forma con: los bienes (como edificios o muebles) que ya tiene el DIF y que son propiedad del municipio; el dinero que le asigna el Ayuntamiento cada año en su presupuesto, más lo que le den el Gobierno del Estado, la Federación u otras instituciones; también lo que reciba como donaciones o herencias de personas o empresas; las ganancias de sus propias inversiones o ventas; los permisos o licencias que le otorguen las leyes; y cualquier otro ingreso o bien que consiga de manera legal.

Texto oficial

Artículo 4.- El Patrimonio de los Organismos Públicos Descentralizados Municipales, se integrará con los siguientes recursos: I. Los derechos y bienes muebles e inmuebles que anualmente poseen los Comités Municipales del D.I.F., y que sean propiedad de los Municipios; II. El presupuesto que le sea asignado por el Ayuntamiento y que se contendrá anualmente en su presupuesto de egresos, así como los bienes y demás ingresos que el Gobierno del Estado, la Federación o cualquier otra Entidad o Institución les otorguen o destinen; III. Las aportaciones, donaciones, legados y las liberalidades que reciba de personas físicas o morales; IV. Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen sus inversiones, bienes y operaciones; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de julio de 1985. Fe de erratas POGG: 7 de octubre de 2022. LEY QUE CREA LOS ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS DE ASISTENCIA SOCIAL, DE CARACTER MUNICIPAL, DENOMINADOS "SISTEMAS MUNICIPALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA" 3 V. Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que les otorguen conforme a las Leyes; y VI. En general los demás bienes, derechos e ingresos que obtengan por cualquier título legal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.