Artículo 3 de la Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de Carácter Municipal denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia"
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) tienen varias misiones importantes. Deben ayudar siempre a las personas más necesitadas, como familias de bajos recursos, y darles servicios de asistencia social. También tienen que cuidar los derechos de los niños y adolescentes, y si alguien los viola, deben actuar para protegerlos. Otra de sus tareas es dar apoyo legal y orientación gratis a niños, adultos mayores y personas con discapacidad que no tengan dinero. Además, deben fomentar programas para que los adultos mayores se sientan valorados y participen en su comunidad.
Texto oficial
Artículo 3. Los organismos a que se refiere esta Ley tendrán los siguientes objetivos de asistencia social, protección de niñas, niños y adolescentes y beneficio colectivo: I. Asegurar la atención permanente a la población marginada, brindando servicios integrales de asistencia social, enmarcados dentro de los Programas Básicos del Sistema para el Desarrollo Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de julio de 1985. Fe de erratas POGG: 7 de octubre de 2022. LEY QUE CREA LOS ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS DE ASISTENCIA SOCIAL, DE CARACTER MUNICIPAL, DENOMINADOS "SISTEMAS MUNICIPALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA" 2 Integral de la Familia en el Estado de México, conforme a las normas establecidas a nivel Nacional y Estatal; II. Promover los mínimos de bienestar social y el desarrollo de la comunidad, para crear mejores condiciones de vida a los habitantes del Municipio; III. Fomentar la educación escolar y extra-escolar e impulsar el sano crecimiento físico y mental de la niñez; IV. Coordinar las actividades que en materia de asistencia social realicen otras Instituciones públicas o privadas en el municipio; V. Impulsar, promover o gestionar la creación de Instituciones o establecimientos de asistencia social, en beneficio de niñas, niños y adolescentes en estado de abandono, de adultos mayores y de personas con discapacidad sin recursos. VI. Prestar servicios jurídicos y de orientación social a niñas, niños adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad carentes de recursos económicos, así como a la familia para su integración y bienestar. VII. Proteger de manera integral los derechos de niñas, niños y adolescentes y restituirlos en caso de vulneración de los mismos, a través de las medidas especiales de protección que sean necesarias. VIII. Procurar permanentemente la adecuación de los objetivos y programas del Sistema Municipal y los que lleve a cabo el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, a través de acuerdos, convenios o cualquier figura jurídica, encaminados a la protección de la infancia y adolescencia y la obtención del bienestar social. IX. Impulsar acciones para promover el desarrollo humano integral de los adultos mayores, coadyuvando para que sus distintas capacidades sean valoradas y aprovechadas en el desarrollo comunitario, económico y social. X. Las demás que le encomienden las leyes. CAPITULO SEGUNDO Patrimonio
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.